Ingreso temporal

4417656 - Circulación de Vehículos dentro del MERCOSUR - Viajes de Turismo - Documentación necesaria
Fecha de publicación: 02/10/2023

Los vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas humanas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte, debiendo el conductor poseer la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir otorgada por país miembro del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos por la Resolución General 1419 y modificatorias .

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente.

Los documentos a los que se hace referencia podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.

A su vez, los automotores registrados ante LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

 

Para conocer cuáles son considerados Vehículos Comunitarios del MERCOSUR, con los cuales se puede circular, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 469854.

 

  • Fuente: AFIP
4419998 - Ingreso Temporal de Vehículos - Turista Comunitario
Fecha de publicación: 07/12/2006

De acuerdo a lo establecido por la RG 1419/03, se entiende por Turista comunitario a la persona humana que ingrese en un Estado Parte del MERCOSUR distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad migratoria de este Estado Parte, comprobada mediante la documentación que para ese fin se expida.

  • Fuente: CIT AFIP
16991560 - Viajeros no residentes en Argentina - Ingreso de vehículos con fines de turismo desde Bolivia - Documentación necesaria
Fecha de publicación: 19/02/2024

Los viajeros no residentes en la República Argentina que deseen ingresar con automóvil de Bolivia deberá ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular.

Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:

a) El formulario único: "Formulario OM-2262 Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos", por duplicado, extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:

- Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al país.

- Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al Estado Plurinacional de Bolivia.

b) La documentación que acredite su identidad -cédula de identidad o pasaporte- y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.

Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en el Estado Plurinacional de Bolivia mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado Plurinacional de Bolivia, acreditando más de UN (1) año de residencia.

- Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

- Certificado otorgado por la autoridad migratoria del Estado Plurinacional de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.

- Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia por un plazo igual o superior a UN (1) año.

-Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el Estado Plurinacional

 

  • Fuente: Anexo I RG 3473
16995658 - No residentes en Argentina - Ingreso de vehículos de Bolivia - Viajes de turismo - Plazos de permanencia.
Fecha de publicación: 04/10/2013

La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.

La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado.

Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo particular.

La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.

Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único, "Formulario OM-2262 -Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos" pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.

  • Fuente: Anexo I RG 3473
469854 - ¿Qué condiciones debe cumplir el vehículo Comunitario del MERCOSUR?
Fecha de publicación: 13/01/2006

Pueden ser automotores, motocicletas, casas rodantes y embarcaciones deportivas o de recreo y estar patentados ante autoridad competente de registración o matriculación en el exterior y tener seguro de responsabilidad civil contra terceros no transportados, como mínimo, con cobertura en la República Argentina.

  • Fuente: RG 1419/03. Anexo I, punto 2.
474249 - ¿Qué documentación debo presentar para realizar el Ingreso Temporal del Vehículo?
Fecha de publicación: 13/01/2006

* Titulo de propiedad del rodado o libreta de pasos por aduanas emitida por el automóvil club del país de matriculación del vehículo.

* Pasaporte, DNI. o certificado de residencia temporal extendida por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste la condición de turista o residente temporal, en vigencia.

En caso de que el turista no sea propietario del vehículo, deberá presentar además, un poder legal y suficiente extendido por el propietario a su favor.

Respecto a cuál es la documentación necesaria para circular en un Estado Parte Mercosur diferente al de registro o matrícula del vehículo, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4417656.

  • Fuente: C.I.T.
478653 - ¿Qué trámite debo realizar para el ingreso temporal?
Fecha de publicación: 13/01/2006

Ingreso por propios medios:

* Turistas comunitarios: Sin formalidades aduaneras

* Turistas chilenos: Mediante formulario OM 2025 "A", el que será confeccionado ante la autoridad aduanera de Chile para su salida e intervenido por la Aduana Argentina de entrada.

* Turistas de terceros países: Mediante formulario OM 2261 por duplicado, extendido por la Aduana de salida de la República de Chile.

Respecto a qué se entiende por turista comunitario, tenga en cuenta lo establecido en la consulta ID 4419998

Ingreso vía marítima, aérea o terrestre:

La admisión temporal de los rodados se gestionará ante la aduana de entrada, debiendo aportar a tal efecto el documento de transporte original (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte internacional) y la documentación que se indica a continuación, según corresponda:

* Titulo de propiedad del rodado o libreta de pasos por aduanas emitida por el automóvil club del país de matriculación del vehículo.

* Pasaporte, DNI. o certificado de residencia temporal extendida por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste la condición de turista o residente temporal, en vigencia.

En caso de que el turista no sea propietario del vehículo, deberá presentar además, un poder legal y suficiente extendido por el propietario a su favor.

  • Fuente: C.I.T.
480123 - ¿Qué condiciones debe cumplir el turista extranjero?
Fecha de publicación: 13/01/2006

Ser turista o haber obtenido el derecho a residir en forma temporal en el País.

  • Fuente: C.I.T.
481594 - ¿Qué condiciones debe cumplir el turista Argentino?
Fecha de publicación: 13/01/2006

El ciudadano Argentino con una residencia en el exterior superior a 1 año, podrán ingresar con su automotor en viaje ocasional, concediéndose para la permanencia un plazo máximo de 90 días improrrogables, debiendo los interesados presentar al momento del ingreso:

* Titulo de propiedad del rodado a nombre del interesado (de no ser propietario, además, poder legal extendido a su favor) o libreta de pasos por aduanas extendido por el automóvil club del país de procedencia

* Certificado en original de residencia en el exterior, extendido por el consulado argentino del lugar de domicilio del interesado y constancia de cambio de domicilio en el DNI, LE o LC, que ampare mas de un año de residencia en el exterior.

Deberán confeccionar el formulario OM-1867 "A" ante la autoridad aduanera de entrada, que lo intervendrá estableciendo el plazo de vencimiento

  • Fuente: C.I.T.
483066 - ¿Cuál es el plazo de permanencia?
Fecha de publicación: 13/12/2011

· Turista comunitario (Brasil, Paraguay o Uruguay): Por la vigencia del plazo migratorio, otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.

· Turista chileno: Ciento ochenta días prorrogables por única vez y por igual término (siempre que el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la normativa migratoria vigente).

· Turista de terceros países: Ocho meses para los turistas de terceros países, se podrá prorrogar el plazo inicial por otro periodo igual, debiendo solicitarse por escrito ante la aduana de jurisdicción donde se encuentre el turista, con anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original.

  • Fuente: CIT AFIP
484539 - ¿Cuáles son los requisitos para la tramitación de la prórroga de la admisión temporal antes de su vencimiento?
Fecha de publicación: 30/12/2015

Deberá presentarse ante la Aduana de jurisdicción donde se encuentre el turista, con anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original y presentar:

- Nota del Interesado solicitando la Prórroga correspondiente, consignando todos sus datos y los de su vehículo (en caso de corresponder).

- Formulario de Admisión Temporal (Original) en vigencia y Fotocopia.

- Pasaporte Original y Fotocopia en donde conste fecha de ingreso al País.

- Título de Propiedad del Vehículo o Tarjeta de Propiedad a nombre del Titular y Fotocopia.

- Poder o Autorización legalizada ante autoridades correspondientes, en caso que no conduzca su Titular.

- Registro de Conducir y Seguro Internacional del Vehículo en Vigencia.

  • Fuente: C.I.T.
487488 - ¿Qué sucede en caso de no poder retornar el vehículo?
Fecha de publicación: 13/01/2006

Cuando el interesado no pudiere retornar el vehículo al exterior por causas justificadas solicitará a la Aduana de su jurisdicción y dentro del plazo otorgado para la permanencia temporal, la interdicción sin derecho a uso del automotor.

  • Fuente: C.I.T.